AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Fecha: 04-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, las solicitudes presentadas por el accionante el 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2019, tuvieron respuesta a través de la nota CITE: G.A.M.Q./D.RR.HH.-INT 6A/2019 de 6 de enero, constituyéndose en sustracción de materia; además de que no se cumplió con el principio de inmediatez, porque la acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera de los seis meses de plazo.
Ante ello, el impetrante de tutela refirió en el memorial de impugnación que, imploró que se emita la resolución respectiva al recurso jerárquico que planteó, resolución que de ninguna manera puede ser absuelta o emitida por funcionario alguno, sino que de forma obligatoria quien debe resolver dicho recurso es la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por lo que no es admisible que se tome como respuesta, una nota simple que ni siquiera cumple con la estructura y formalidades que componen una resolución; y que en relación al principio de inmediatez la Sala Constitucional Tercera del citado departamento tampoco consideró la cuarentena total y que el funcionamiento de las salas empezó de manera restringida, por lo que la acción tutelar, estaría dentro de término.
Ahora bien, dentro del contexto señalado se establece que la pretensión del accionante mediante la presente acción de amparo constitucional ciertamente constituye “…la emisión inmediata de la resolución respectiva al RECURSO JERARQUICO…” (sic); en ese sentido, considerando que el impetrante de tutela interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución de 29 de marzo de 2018, el 18 de abril del mismo año y al no haber obtenido pronunciamiento alguno, pese a sus constantes reclamos; cabe precisar que, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, de acuerdo con el art. 67 de la LPA la autoridad administrativa competente de la entidad pública tiene el plazo de noventa días para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, vencido dicho plazo, la citada norma en su parágrafo II determina que se tendrá como aceptado el recurso, en consecuencia, revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente; dentro el presente caso, los noventa días establecidos en la norma empezaron a correr a partir del 18 de abril de 2018 -fecha de interposición del recurso jerárquico- concluyendo el 27 de agosto del año referido, por lo que al no existir respuesta o resolución al recurso planteado tal cual se reclama, el accionante a partir de dicha fecha tuvo la vía legal correspondiente para hacer valer su derecho, y el no haberlo hecho constituyó un descuido en causa propia dentro el proceso administrativo permitiendo que el mismo caduque. En ese sentido una vez trascurridos los noventa días señalados, el solicitante de tutela tenía la vía constitucional expedita para reclamar la vulneración alegada, mediante la presente acción tutelar; es decir que, a partir de la citada fecha -28 de agosto de 2018-, tenía el plazo de seis meses (Fundamento Jurídico II.1 y 2) para acudir ante la jurisdicción constitucional si consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados; empero, no lo hizo, dejando transcurrir dicho término, dado que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional -26 de agosto de 2020-, operó el principio de inmediatez en esta acción tutelar, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto constitucional, no siendo las notas de reclamo presentadas, vías idóneas que provoquen un nuevo cómputo para la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- (Recurso Jerárquico).
- Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12