Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 10
De antecedentes se establece que contra el memorándum D.A.M. 167/18 de 6 de marzo de 2018 de agradecimiento de servicios (fs. 4), el accionante interpuso el recurso de revocatoria (fs. 5 a 10 vta.) el que fue resuelto mediante Resolución de 29 de marzo de 2018 (fs. 11 a 14); decisión contra la cual, el 18 de abril de ese año, presentó recurso jerárquico; sin embargo, pese a sus reiterados reclamos (fs. 27 y 28) no obtuvo respuesta y resolución al mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- (Recurso Jerárquico).
- Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12