AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Fecha: 04-Nov-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 33 a 37 vta.; el accionante manifiesta que, desde el 4 de septiembre de 2000, prestó funciones en el cargo de gendarme de la Policía Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamental de Cochabamba; empero, pese a que demostró responsabilidad, transparencia y honestidad en el desempeño de su trabajo, por memorándum D.A.M. 167/18 de 6 de marzo de 2018, se procedió al agradecimiento de sus servicios, sin mencionar ninguna causa de retiro, constituyendo un despido injustificado.
Por memorial de 15 de marzo de 2018, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante la Resolución de 29 de igual mes y año, que confirmó el memorándum de agradecimiento de servicios, por lo que el 18 de abril del citado año, formuló recurso jerárquico, haciéndosele llegar en agosto del referido año, una resolución en copia que resolvía el recurso mencionado, documento que no contiene firmas de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, siendo solo una mera copia.
Señala que, “a la fecha” no tiene respuesta al recurso jerárquico que planteó, pese a que el 26 de septiembre de 2019, presentó solicitud de resolución, petición reiterada el 14 de noviembre de mismo año, sin que tampoco se haya emitido la resolución correspondiente por parte del Alcalde; sin embargo, por CITE G.A.M.Q./D.RR.HH.-INT 6A/2019 de 6 de enero, la abogada de Recursos Humanos (RR.HH.), le hizo llegar un informe en el que sostiene que su solicitud, no puede ser atendida porque no es la vía idónea; funcionaria que no tiene atribución alguna para dirimir y resolver el recurso jerárquico planteado, al ser competencia exclusiva de la MAE de dicha entidad municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- (Recurso Jerárquico).
- Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12