AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2020-RCA

Fecha: 11-Nov-2020

improcedencia

La citada Sala Constitucional, mediante Auto 140/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada; con base en los siguientes fundamentos: 1) La compensación económica de la vacación por destitución del funcionario público, debe ser reclamada en la vía administrativa; al efecto, se tiene procedimiento administrativo sumarísimo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la Dirección General de Servicio Civil, cuya autoridad tiene la función de aplicar la normativa que regule la existencia de conflictos entre el Estado y los servidores públicos emergentes de una conclusión o “resolución” de la relación laboral; 2) La acción de amparo constitucional constituye un mecanismo inmediato de carácter preventivo y reparador, destinado a lograr la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que se hubiese hecho uso oportuno de los medios de impugnación que la ley otorga a las partes; aspecto que en el caso concreto, no fue cumplido por el accionante; pues, no agotó las vías de impugnación que la ley le faculta a efecto de hacer valer sus pretensiones; toda vez que tiene la posibilidad de acudir ante la vía y autoridad administrativa señalada; y, 3) Por todo lo que antecede, se tiene que el peticionante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, previsto en el art. 53.3 de Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir que, previamente debe acudir ante el aludido Ministerio, del cual depende la Dirección General de Servicio Civil, para hacer prevalecer su pretensión, lo que hace inviable la presente acción tutelar, lo que da lugar a la improcedencia de la misma, prevista en los arts. 129.II de la CPE y 54 del nombrado Código.