AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
La explicitación y acreditación de uno de los supuestos antes mencionados que sean trasuntados en un ‘acto’, constituye materia de análisis y consideración del recurso directo de nulidad, y por ello, configuran condiciones de admisibilidad del mismo. Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido por los arts. 26 y 27 del CPCo, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso directo de nulidad, esta jurisdicción, a través de su Comisión de Admisión, debe cumplir con la labor de examinar cuidadosa y exhaustivamente la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, compulse adecuadamente los antecedentes y emita el respectivo fallo ingresando a fondo’” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Síntesis de la demanda
- “…Ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007…
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- NULIDAD
- a)