Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43 vta., el recurrente señala que en cumplimiento de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente -Ley 3364 de 6 de marzo de 2006-, el 6 de agosto del mismo año, se instaló en la ciudad de Sucre la Asamblea Constituyente, órgano que tenía como vigencia mínima seis meses, pudiendo ampliarse a un año calendario de manera fatal e improrrogable, así disponía el art. 24 de la referida ley, siendo que la única y exclusiva finalidad de dicha Asamblea fue la de modificar la única Constitución Política del Estado de la República de Bolivia.
- I.1. Síntesis de la demanda
- “…Ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007…
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- NULIDAD
- a)