AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
la presencia real de un acto específico y concreto
En lo concerniente al recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico constitucional estriba principalmente en que el recurrente demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- I.1. Síntesis de la demanda
- “…Ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007…
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- NULIDAD
- a)