AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
I.3. Petitorio
El recurrente interpone el recurso directo de nulidad contra la Asamblea Constituyente de Bolivia y por estar la misma disuelta la dirige contra Jeanine Añez Chávez “Presidente de Bolivia” demandando la nulidad de los actos de supuesta aprobación y emisión de la Constitución Política del Estado, realizados posterior al 6 de agosto de 2007, así como de la Norma Suprema emitida en dicho año, por pérdida de mandato de los constituyentes el 6 de agosto de 2007, por incumplimiento de los arts. 6, 26, 27 de la Ley 3364 modificado por la Ley 3728; por inobservancia del art. 230 de la Constitución Política del Estado de la República de Bolivia, y por omisión de los arts. 12.1 y 5, 145 y 146 de la CPE de 1826; y en consecuencia, se dicte sentencia declarando fundado el recurso y nulos los actos de la Asamblea Constituyente a partir del 7 de agosto de 2007 y nulo la referida Constitución emitida por ese Órgano.
- I.1. Síntesis de la demanda
- “…Ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007…
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- NULIDAD
- a)