AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA

Fecha: 12-Nov-2020

NULIDAD

En el presente caso, el recurrente presenta el recurso directo de nulidad contra la Asamblea Constituyente de Bolivia, pero al reconocer que se encuentra ya disuelto lo dirige contra  Jeanine Añez Chávez, “Presidenta de la Nación” demandado se declare “…la NULIDAD de los actos de supuesta aprobación y emisión de la Constitución Política del Estado, realizados POSTERIOR al 6 de agosto de 2007, como así NULO la Constitución Política del Estado emitido el 2007, por: 1.- La pérdida del mandato de los constituyentes el 6 de agosto de 2007, 2.- Por incumplimiento de los Arts. 6; 26; 27 de la Ley N° 3364 de 6 de marzo de 2006 modificado por la Ley N° 3728; 3.- Por incumplimiento y violación  del Art. 230 en su Rom. de la Constitución Política del Estado de la República de Bolivia, 4.- Por inobservancia y violación de los Arts. 12 Núm. 1 y 5); 145 y 146 de la Constitución Primigenia de 1826…” (sic).

Ahora bien, la normativa procesal constitucional estableció que el recurso directo de nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; al respecto, el recurrente a momento de plantear el recurso, deberá identificar con claridad aquel acto que según el art. 144 del CPCo, puede ser toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Norma Suprema o las leyes; establecer la fundamentación jurídico-constitucional demostrando fundadamente la importancia de su pretensión (Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional); que implica también la exposición que debe realizar en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia, constituyéndose en requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad, así se tiene expresado en la Jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional; es decir, deberá demostrar fundadamente la importancia de su pretensión; explicando con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento  sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento al respecto.