AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
de resoluciones administrativas y municipales
El actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en los AACC 0219/2012-RCA de 12 de diciembre y 0627/2012-CA de 28 de junio, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, al considerar que los preceptos impugnados no tenían las características de abstracción y generalidad; sin embargo, cabe precisar que la problemática que fue resuelta por los referidos Autos Constitucionales, tenían como problema jurídico la impugnación -vía acción de inconstitucionalidad abstracta- de resoluciones administrativas y municipales, respectivamente; sin embargo, fue la SCP 0443/2014 de 25 de febrero, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, entendiendo que dicha ley hacía referencia a casos concretos y, por lo tanto, no reunía los requisitos de abstracción y generalidad. En ese sentido, de la revisión de la Ley 4026, se constata que el Órgano Legislativo, a través de ése instrumento normativo declaró la “…usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales…” (sic), que hacen referencia las resoluciones identificadas en su art. 1.
En el marco del entendimiento anterior, es menester asumir que la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las demandas de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que cumplen con los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinado a resolver un problema en concreto.
Por lo precedentemente expuesto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, previstos en el Código Procesal Constitucional, debe examinar si la norma impugnada cumple con las características de normatividad, generalidad y abstracción (el resaltado es nuestro).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas
- de resoluciones administrativas y municipales
- II.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- CONFIRMAR
- RECHAZAR