Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Víctor Ezequiel Borda Belzu y Esteban López Fernández, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandado la inconstitucionalidad de las Resoluciones Administrativas de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA0022/2020 de 7 de febrero y de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2020 de 20 de julio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas
- de resoluciones administrativas y municipales
- II.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- CONFIRMAR
- RECHAZAR