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    AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2020-CA

    Fecha: 16-Nov-2020

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    Por su parte, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que las acciones de inconstitucionalidad podrán ser: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
    • en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas
    • de resoluciones administrativas y municipales
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • PRIMERO.- CONFIRMAR
    • RECHAZAR

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