En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por

Fecha: 30-Nov-2020

1)

         Con esta determinación el accionante fue notificado el 28 de agosto de 2019 (fs. 164), quien mediante memorial de 29 del mismo mes y año, dirigido a la Fiscal de Materia; es decir, al día siguiente de su legal notificación, propuso diligencias investigativas y solicitó se expidan nueve requerimientos fiscales para efectos de recabar documentación e información ante una eventual imputación formal que pueda ser emitida en su contra, siendo estos requerimientos: 1) Al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Riberalta del departamento de Beni, para que emita un certificado domiciliario; 2) Al Director Departamental de Migración de “Guayaramerín” de dicho departamento, a objeto de que extienda el flujo migratorio de su persona; 3) Al encargado de la Oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que verifique si cuenta o no con antecedentes penales; 4) A la responsable del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación (SIPPASE) de toda forma de violencia de género, para que verifique si tiene antecedentes; 5) Al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, a fin que se le extienda un certificado de trabajo; 6) A la Directora de DEMUNAR -hoy tercera interesada-, para que certifique si el 24 de mayo del mencionado año, el personal de esa institución se apersonó al “Laboratorio IBD” para la toma de muestra de sangre del menor de edad BB; 7) A la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Riberalta del departamento señalado, para que expida copias legalizadas del proceso de homologación de acuerdo y conciliación con Número de Registro Judicial (NUREJ) 8R06372; 8) A la mencionada Jueza a fin que le extienda copias legalizadas del proceso de negación de paternidad con NUREJ 8R07062; y, 9) Al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que proceda a la toma de muestra de sangre con relación a la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) del menor de edad BB; así también, solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación en triple ejemplar, a fin de asumir su defensa (fs. 167 y vta.). En mérito a esa petición, se emitieron ocho requerimientos fiscales, que fueron recogidos personalmente por el accionante el 16 y 19 de septiembre de igual año (fs. 354 a 361).

         Además, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, se constata que el 11 de septiembre de 2019, la Fiscal de Materia mediante citación para testigo ordenó al investigador asignado al caso u otro funcionario público, que proceda a citar a la madre de la supuesta víctima a efectos de que preste su declaración en calidad de testigo (fs. 349).

         Así también, se realizó un Informe de Evaluación Social de 20 de septiembre de 2019, emitido por la trabajadora social del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), Defensoría de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, en el cual cursan las entrevistas realizadas a la supuesta víctima y al accionante, la identificación de su situación actual de pareja, los resultados de una visita domiciliaria y un diagnóstico social. Todo acompañado de fotografías, un examen de ADN y los antecedentes de un trámite de homologación de acuerdo de asistencia familiar suscrito entre los nombrados (fs. 362 a 391 vta.).

         Por memorial de 24 de septiembre de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de igual año, por el cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el accionante anuló obrados, y contra el Auto Complementario de 12 del mismo mes y año, pidiendo que se mantenga firme el Auto Interlocutorio de 27 de febrero del citado año, que declaró la extinción de la acción penal mencionada (fs. 392 a 401).

         Del mismo modo, la Fiscal de Materia por proveído de 11 de octubre de 2019, ordenó al médico forense de Riberalta del departamento de Beni, que proceda a colectar muestras de sangre del accionante, de la supuesta víctima y del menor de edad BB, a fin de realizar una pericia genética y determinar la paternidad biológica de dicho menor de edad (fs. 419).

         Lo expuesto demuestra que efectivamente se cumplió con lo dispuesto en la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, emitida por la ex Fiscal Departamental de Beni, ahora accionada, cuya orden fue acatada tanto por la Fiscal de Materia como por el accionante, quien inmediatamente después de ser notificado con esa Resolución, sin ningún cuestionamiento permitió que continúe la tramitación de las investigaciones dentro de la etapa preliminar de la denuncia penal instaurada en su contra. Incluso, propuso diligencias investigativas y solicitó requerimientos fiscales y fotocopias del cuaderno de investigación para ejercer su derecho a la defensa en caso de la posible presentación de una imputación formal en su contra. Además, dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por la autoridad hoy accionada, siendo partícipe de la evaluación social realizada por la trabajadora social del SLIM, Defensoría de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del indicado departamento. Esas circunstancias demuestran la plena conformidad y aceptación del accionante con las decisiones asumidas en la Resolución Jerárquica citada, que ahora impugna de manera contradictoria por medio de la presente acción de amparo constitucional.

         Al margen de lo señalado, se debe indicar que el accionante también realizó otros actos que demuestran su plena conformidad con la orden emanada de la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019 -hoy cuestionada-, los cuales se configuran como actos propios de la etapa investigativa, cuya continuación fue ordenada por la ex Fiscal Departamental de Beni ahora accionada, y que se reflejan en la presentación de un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2019 y su Auto Complementario de 12 de igual mes y año, pronunciados por el Juez de control jurisdiccional del proceso penal seguido contra su persona, que anuló obrados dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de febrero del citado año, que inicialmente declaró extinguida la acción penal mencionada. Asimismo, interpuso una excepción de falta de acción por no ser legalmente promovida y porque existía un impedimento legal para proseguirla, reclamando en ella aspectos de fondo relacionados con la intervención y participación de DEMUNAR, del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura, así como sobre los elementos constitutivos del tipo penal de estupro.

         Bajo ese marco, a los hechos descritos precedentemente se hace aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Voto Disidente, en la que se identificó a los actos consentidos como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, dejando establecido que al advertirse su presencia, la jurisdicción constitucional debe denegar la tutela solicitada aun cuando los mismos se constituyan en vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues si fueron admitidos y consentidos por la parte afectada, el reclamo expuesto no merece consideración alguna aunque los mencionados actos sean denunciados de manera posterior pretendiendo la protección constitucional.

         En definitiva, de las acciones realizadas por el accionante se evidencia una aceptación plena de las actuaciones y determinaciones asumidas por la ex Fiscal Departamental de Beni, hoy accionada, en la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019; situación que refleja el consentimiento previo de los actos reclamados a través de la presente acción de amparo constitucional, puesto que, el accionante decidió cumplir de manera voluntaria lo dispuesto y ordenado por la indicada autoridad ahora accionada; situación que se subsume a la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), e impide la revisión de fondo de la problemática expuesta en la presente acción tutelar; por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada por el accionante.