En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Fecha: 30-Nov-2020
II.
En esta acción tutelar, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la “legalidad” y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la ex Fiscal Departamental de Beni, ahora accionada, al emitir la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, no revisó que el memorial de objeción de rechazo de denuncia, fue interpuesto por el Encargado Distrital de Beni a.i. del Consejo de la Magistratura -hoy tercero interesado- sin que tenga atribuciones ni legitimidad alguna para ello, por tratarse de un delito común que no afecta a la entidad que representa; además, fue presentado fuera del plazo de cinco días previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Actos irregulares que fueron convalidados por la indicada autoridad hoy accionada generando una persecución ilegal e indebida contra su persona.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, a cuyo efecto la SCP 0845/2020-S3 de 30 de noviembre, debió desarrollar los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- Fragmento 11