Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 11
Mediante memorial de 4 de octubre de 2019, el accionante interpuso excepción de falta de acción por no ser legalmente promovida la acción penal y porque existía un impedimento legal para proseguirla, pidiendo que dicha excepción sea declarada fundada con costas (fs. 407 a 415); siendo corrida en traslado el 9 del mencionado mes y año (fs. 416), y contestada por la Fiscal de Materia, a través de memorial de 21 del citado mes y año (fs. 403 a 406 vta.).
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- Fragmento 11