En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 8
El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0845/2020-S3; puesto que la misma resolvió el caso concreto sobre la base de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, alegando el siguiente criterio para denegar la tutela solicitada: “…el prenombrado de forma previa a la presentación de esta acción tutelar, ya activó en sede ordinaria un mecanismo de defensa con la misma finalidad, interponiendo excepción de falta de acción, a través de la cual y entre otros argumentos, también cuestiona la participación del Consejo de la Magistratura dentro de la causa penal seguida en su contra, por considerar que dicha institución carecía de legitimación activa, excepción que conforme ya se tiene establecido en los párrafos que anteceden se encuentra pendiente de resolución por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; de ser esto así, no resulta posible que este Tribunal proceda a revisar la actuación de la autoridad Fiscal demandada…” (sic).
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- Fragmento 11