En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 495 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Fecha: 30-Nov-2020
a)
Sin embargo, de lo expuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no se consideró que conforme a los antecedentes remitidos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que al emitir la Resolución Jerárquica FDB/NGGR/R.- 188-2019, la ex Fiscal Departamental de Beni, hoy accionada, a tiempo de revocar la Resolución de Rechazo de denuncia, dispuso además la ejecución de actos investigativos consistentes en: a) Recepcionar la declaración testifical de la madre de la presunta víctima; b) Requerir a la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento mencionado (DEMUNAR) la realización de una evaluación social e identifique si el accionante y la supuesta víctima viven en pareja en un hogar como matrimonio; y, c) Todos los actos investigativos considerados útiles y pertinentes para la investigación. Esto con la finalidad de recabar elementos objetivos destinados a corroborar la existencia del presunto ilícito, la identificación de los posibles autores y su responsabilidad penal, o en su defecto, las causas eximentes de la misma.
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- Fragmento 11