concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 49 a 58 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al Juez hoy accionado “…lleve a cabo la audiencia señalada para el día de hoy miércoles 03 de junio de 2020 a horas 15:00 pm…” (sic), decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, se tiene que evidentemente el 27 de mayo del mencionado año, se solicitó la sustitución o modificación de la medida cautelar de fianza económica por la fianza personal de dos garantes, mereciendo la providencia de 28 de mayo de similar año, por el cual, la autoridad accionada manifestó que, al no encontrarse el cuaderno original en despacho, se dispondrá lo pertinente una vez que el expediente sea remitido por las “salas penales”, conminando a las partes promover la devolución aludida; sin embargo, no consta la notificación con el citado actuado; b) Pese a la indicada conminatoria, el señalamiento de audiencia no puede estar supeditado al cumplimiento de formalismos, como es la devolución del cuaderno de apelación incidental, siendo deber del Juez accionado fijar la actuación procesal dentro de los plazos establecidos por ley y conforme la jurisprudencia constitucional, debiendo primar el principio de favorabilidad “…cuando exista duda respecto a la resolución del Juez Ad Quen…” (sic), y no referir que impele al imputado gestionar la devolución del expediente de apelación; c) Dilación que bajo el argumento de que estaba pendiente una resolución, contraviene la jurisprudencia de la SCP 0631/2014 de 25 de marzo; d) Debido a la pandemia por el COVID-19, las audiencias de medidas cautelares, salidas alternativas, indultos y amnistías, se tramitan bajo el principio de celeridad; y, e) En el cuaderno de “resoluciones” se tiene que el 1 de junio de 2020, la autoridad judicial accionada resolvió un incidente de la coprocesada -Jhovana Olmos Cárdenas-, entendiéndose que el expediente de apelación ya estaba en el Juzgado de origen, reforzando la existencia de dicha dilación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
