II.1.
II.1. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, Edson Flores Rosas -hoy peticionante de tutela-, alegando encontrarse imposibilitado de cumplir con la fianza económica de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), impuesta por Auto de Vista de 14 del referido mes y año, entre otros argumentos, solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí -ahora accionado-, el señalamiento de fecha y hora de audiencia de consideración de modificación o sustitución de la medida cautelar de fianza económica por la fianza personal de dos garantes fiables y abonables; asimismo, en el otrosí tercero de dicho escrito, indicó que al existir “instructivos” emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia sobre protocolos de actuación de audiencias virtuales en casos de medidas cautelares; se ordene con la debida anticipación la notificación de su abogado en el buzón de ciudadanía digital 4084026, al WhatsApp 73428769, al correo electrónico o a su domicilio real señalado (fs. 38 a 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
