III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y al principio de celeridad; toda vez que, habiendo sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, a fin de lograr su modificación, pidió señalamiento de audiencia para la vista y resolución de su solicitud de sustitución de la medida cautelar de fianza económica por dos garantes personales; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -2 de junio de 2020-, la autoridad accionada no señala fecha de actuación judicial, incurriendo en dilación indebida, sin considerar que se trata de la modificación de una medida cautelar, situación que se agrava por el estado de emergencia sanitaria que se vive.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
