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    PLURINACIONAL 0841/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    PLURINACIONAL 0841/2020-S3

    Fecha: 30-Nov-2020

    II.2.

    II.2. En respuesta a la solicitud referida, la autoridad jurisdiccional accionada mediante providencia de 28 de mayo de 2020, manifestó que: “…No estando el cuaderno original aun en despacho, se dispondrá lo pertinente una vez vuelva el expediente de salas penales, y se ratifica la conminatoria a las partes para que gestionen la devolución del mismo a la brevedad posible” (sic [fs. 43]).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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