SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 02/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 118 a 124 vta., concedió en parte la tutela impetrada, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 98/2020, debiendo señalar nueva audiencia de consideración de la apelación interpuesta por el accionante de manera inmediata, conforme a los fundamentos establecidos en dicho fallo, decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Cursa en los antecedentes procesales, el Auto de Complementación y Enmienda del Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2020. Al efecto, resulta menester indicar que se entiende a una determinación como una unidad, donde todas sus partes responden a respaldar lo asumido en la misma; es decir, que la complementación y enmienda forma parte indisoluble del fallo principal; en tal sentido, es susceptible de impugnación por los afectados, como refiere el Auto Supremo “474/2019-RC”, entendimiento respaldado por la SCP 0710/2018-S2 de 31 de octubre; por ello, el Auto de Complementación y Enmienda al Auto Interlocutorio recurrido en apelación, fue emitido el 2 de marzo de ese año, fecha a partir de la que debió correr el plazo para la interposición del recurso de apelación; 2) Revisados los antecedentes que hacen al proceso seguido contra impetrante de tutela, se establece que la omisión de notificación con el Auto de complementación a las partes procesales, además del descuido al momento de la revisión del cuaderno procesal a efectos de realizar el test de admisibilidad del recurso de apelación planteado por el demandante de tutela, produjeron la supresión del ejercicio del derecho de impugnación; lo que a su vez, le privó del derecho a la defensa al no poder conocer la respuesta a sus agravios; así como, no fue escuchado en audiencia en los marcos del recurso declarado inadmisible erróneamente; por consiguiente, corresponde ser subsanado por este Tribunal; 3) Bajo el principio de subsidiariedad, los demás agravios expuestos en la acción de libertad, carecen de relevancia al dejarse sin efecto la Resolución denunciada, dándose la oportunidad al accionante a ser oído; por lo que respecto a ellos, no se emitió ningún pronunciamiento, lo contrario sería adelantar criterio; y, 4) Sobre la petición del demandante de tutela, que se le brinde la misma condición con la que contaba hasta antes de la emisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal consideró en concordancia con la SCP 0071/2017-S3 de 24 de febrero, por la relevancia de los tipos penales establecidos en los casos referidos, hacen inviable su otorgación, lo que no significa que se le esté sindicando la comisión de los delitos acusados, sino que será la autoridad correspondiente quien defina si dicha medida impuesta continúa o cesa, dada la modificabilidad de las medidas cautelares.
- hágase saber a las partes. Regístrese
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- Fragmento 14