Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.2.
II.2. El Juez de la causa de oficio, por Auto Complementario de 2 de marzo de 2020, advertido de su error al haber indicado en la Resolución de medidas cautelares, que el coprocesado Alan Rojas Alarcón, no había acreditado domicilio; sin embargo, se determinó la inconcurrencia del art. 234.1 del CPP, enmendó estableciendo la concurrencia del mismo (fs. 28).
- hágase saber a las partes. Regístrese
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- Fragmento 14