SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 28 a 29, señaló que: a) El 15 del mismo mes y año, se encontraba de turno; por lo que, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares de Edin Franz Céspedes Rodríguez, Donato Zarate Romero y Jaime Villca Osorio -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y tenencia y porte o portación ilícita, por hechos suscitados en la localidad de Capinota; por lo cual, declinó su competencia en razón de territorio; b) Su decisión fue apelada en el referido actuado procesal por los tres prenombrados, determinándose la correspondiente remisión como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) En lo relativo a que se le negó la recepción de sus memoriales, conforme la nueva Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se creó la Oficina Gestora de Procesos que tiene como atribución la administración de documentos y no así su persona o sus dependientes.