SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, tras realizarse la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva; por lo cual, el 16 de marzo de 2020, en el transcurso de la mañana sus familiares y abogado se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el objetivo de presentar memoriales; sin embargo, se les explicó que debían dirigirse a la Oficina Gestora de Procesos, proporcionándoles para tal propósito el Número de Registro Judicial (NUREJ) 307102192000020, en ese lugar el “encargado”   -ingeniero- de esa dependencia les manifestó que ese número de registro correspondería al juzgado de la localidad de Capinota; ya que, al referido despacho se le comunicó el inicio de la investigación penal al haberse encontrado de turno; no obstante, les aclaró que el expediente aún permanecía en esta última oficina; es así que, retornaron a consultar al Secretario del mencionado Juzgado de Instrucción Penal Tercero, si podría recibir sus escritos; a lo que, éste se negó; aspecto que no correspondía; siendo que, al instaurarse su causa en Quillacollo esa repartición era la encargada de admitir las documentales y no así el juzgado de la localidad de Capinota; puesto que, en ese Municipio no conocieron los antecedentes del proceso que le atañe.