SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El accionante cuenta con sentencia condenatoria, la que también estableció probable participación de la madre de la víctima; puesto que, como denunciante presentó desistimiento e indicó que lo referido por la menor de edad era mentira; b) Se tomó conocimiento que los domicilios de la progenitora y su hija son diferentes, debido a que ésta última obtuvo su cédula de identidad de manera independiente; por ello, se pidió que su notificación fuese en el domicilio determinado en el SEGIP; c) En el momento de la transición de los Oficiales de Diligencias dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento a la Ley 1173, la funcionaria encargada de notificaciones, adjuntando fotografías, emitió una representación por ser inexistente el domicilio signado con número veinte; empero, instalado el acto procesal se observó su ausencia en estas reproducciones; por ello se ofició a Plataforma para que informe al respecto, sin que hubiese respuesta “hasta la fecha”; d) Debe tomarse en cuenta que no existieron reclamos del ahora peticionante de tutela sobre las suspensiones pasadas, y que en el verificativo de 11 de marzo de 2020, la defensa pidió la notificación a la menor de edad en el centro educativo donde estudiaba, cual es la Unidad Educativa “Felipe Segundo Guzmán”; e) No se emplazó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el cambio de residencia que no fue informado por “gestoría”; y, f) La suspensión de la audiencia no fue unilateral e irracional; operando por falta de notificación a la indicada Defensoría y a la víctima en su domicilio real; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER