SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El extinto Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, sobre el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-, concluyó: “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
En ese sentido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER