Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
Fragmento 3
El 12 de febrero de igual año, pidió cesación de la detención preventiva y que la notificación a la víctima sea en el domicilio indicado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); pero, la notificadora informó que el número de dicha residencia era inexistente, y por indagaciones encontró el actual domicilio de la denunciante y supuesta víctima, donde se realizó esta diligencia; sin embargo, en audiencia de 14 del referido mes y año, el Juez de control jurisdiccional la observó, estableciendo sea en el domicilio personal, suspendiendo nuevamente el aludido acto procesal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER