SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

3)

3) En lo relativo a la transgresión de los arts. 398 del CPCabrg y/o 147.I del CPC y 549 del CC; el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación, verificó la pretensión de la demanda, como es la nulidad de las Escrituras Públicas “142/2005” y “23/88” por error esencial en el objeto (art. 549.4 del CC), para luego efectuar el control de valoración probatoria realizada por el Juez a quo. Las pruebas documentales presentadas, fueron corroboradas por los demás elementos producidos en el caso de autos, como la inspección judicial, las declaraciones testificales y demás, valorados por la autoridad inferior, logrando la convicción sobre la existencia de dos propiedades signadas con los números 143 y 121 ubicadas en la calle Murillo “…no obstante mediante Escritura Pública N° 23/88 Matilde Valenzuela Vda. de Rivas dio en venta el inmueble signado con el N° 1290 a sus hijos Yolanda, Tulia y Salomón Rivas quienes mediante Escritura Pública N° 143/2005 aclararon los datos de la propiedad indicando que estaba signada con el N° 121 en la calle Murillo, lo cual demostraría el error esencial incurrido en el objeto del contrato, ya que creyeron que la propiedad transferida era la que ahora las demandantes reclaman, acreditándose de esta manera la causal contenida en el núm. 4 del art. 549 del Código Civil…” (sic); no siendo evidente la infracción al art. 398 del CPCabrg y 147.1 del CPC, teniendo presente que con base en toda la prueba producida, las demandantes demostraron la causal de nulidad contenida en el art. 549.4 del CC; puesto que, las escrituras cuestionadas “142/2005” y 23/88 incurrieron en error esencial en la identidad del objeto “…al considerar los demandados que compraban cierto inmueble que no era el que realmente se les estaba vendiendo, lo cual no obedece a un simple cambio de numeración, como pretenden confundir los recurrentes” (sic);