SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

La accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional, reiterando sus argumentos y puntualizando lo siguiente: a) El 24 de mayo de 2017, obtuvo el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona Ballivián, Primera Sección del Distrito Municipal 6, manzano 37 de El Alto, con una superficie de 323.73 m², registrado en DD.RR. y como se ha referido por la Fiscala demandada en su informe, desde el año 2015 se ventila el proceso penal seguido por María René Barrón contra María Elena Saavedra Ferrufino y oros, por la comisión de delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, arguyendo la nulidad de una Escritura Pública de 1993, referido al derecho propietario del cual actualmente es titular y que también está en curso un proceso civil de nulidad de esa Escritura Pública; sin embargo, en el proceso penal a cargo de la autoridad demandada, en el cual se apersonó pidiendo se acepte su personería en calidad de víctima, de acuerdo con lo previsto por el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como persona directamente ofendida por el delito, teniendo en cuenta que la falsedad denunciada y acusada está referida a una escritura pública que dio origen al derecho propietario que como actual poseedora y tenedora ejerce, está directamente ofendida por el delito que se persigue, al negarle su participación en calidad de víctima dentro del proceso penal mencionado, le restringe el derecho contenido en el art. 115 de la CPE, que señala que toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; y, b) En el aviso de inicio de investigación ni en la acusación formal no fue tomada en cuenta como víctima y se le negó su participación no obstante de haberse apersonado informando a la Fiscal que es titular del derecho propietario del inmueble cuya falsedad del título propietario constituido hace veinte años se está ventilando en el proceso penal y es a la autoridad del Ministerio Público que está bajo la dirección funcional a quien le corresponde poner en conocimiento del juez, quiénes son las partes en el proceso; consiguientemente no puede apersonarse ante el Juez cautelar como víctima con la finalidad de que se respete un derecho propietario, puesto que no está  contemplada en el proceso y es la Fiscal quien debía informar al Juez que es una nueva víctima.