SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Testimonio de Escritura Pública 1985 de 24 de mayo de 2017, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.4.01.0049834, acredita su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Ballivián, primera sección del Distrito Municipal 6, manzano 37 de El Alto, con una superficie de 323.73 m²., encontrándose en plena posesión del mismo desde el día de su compra; sin embargo, fue notificada con una demanda civil ordinaria de nulidad de escritura pública, interpuesta por María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros y posteriores adquirentes del referido inmueble, incluida su persona como actual propietaria.
La mencionada demanda civil, derivó de un proceso penal instaurado a denuncia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado respecto al documento de compraventa de inmueble que hace veinticinco años suscribieron los fallecidos padres de la querellante como vendedores y la imputada como compradora; proceso penal que afecta de forma directa a sus intereses y a su derecho propietario, dado que el mencionado inmueble, luego de haberse producido sucesivas transferencias, entre ellas una adjudicación judicial, llegó a su propiedad en virtud de la compra que realizó a su anterior propietario Rodolfo Aguilar, encontrándose al presente en plena posesión del bien y ejercicio de su derecho propietario, motivo por el cual solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, que acepte su intervención en el proceso en su condición de víctima y principal afectada ante un posible resultado; empero, la autoridad fiscal le negó su solicitud, impidiéndole conocer cualquier actuación y ejercer actos propios de la defensa; además como el proceso penal se encuentra con acusación formal, no habilita la sustanciación del proceso ordinario civil, puesto que previamente debe existir una sentencia ejecutoriada en la vía penal para poder tramitar la demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública; consecuentemente como actual, única y legítima propietaria del bien inmueble en discusión, corresponde que sea aceptada su personería dentro del proceso penal, al encontrarse amenazado su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.2. La carga argumentativa como presupuesto para la revisión de la legalidad ordinaria
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien, en párrafos precedentes, conforme establece la jurisprudencia emanada de esta instancia, se han establecido determinados presupuestos que deben cumplir a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, y la fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR