SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de agosto de 2019, dirigido a la Fiscal de Materia, Modesta Villca Mamani, se apersonó dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, adjuntando su título propietario sobre el inmueble de 323.73 m², signado como lote 3A del manzano 37 de la Urbanización Ballivián, Primera Sección del Distrito Municipal 6 de El Alto, con matrícula de DD.RR. 2.01.4.01.0049834, manifestando que el 13 de marzo de 2018, la nombrada denunciante, inició un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y su cancelación de inscripciones en DD.RR., dirigido contra los sucesivos propietarios del indicado inmueble a partir de la venta objeto de la investigación penal, cuyo requerimiento conclusivo afectará a terceros que no fueron convocados para intervenir en la etapa investigativa, por lo que al verse afectada, solicitó que se acepte su apersonamiento como víctima y se le hagan conocer futuras actuaciones; memorial que fue decretado por la autoridad fiscal el 12 de agosto de 2019, señalando que esté a la Acusación Formal 01/2019 de 13 de febrero, sin perjuicio de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 82 a 84 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.2. La carga argumentativa como presupuesto para la revisión de la legalidad ordinaria
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien, en párrafos precedentes, conforme establece la jurisprudencia emanada de esta instancia, se han establecido determinados presupuestos que deben cumplir a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, y la fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR