SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
Mediante Resolución 002/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 97 a 101 vta., la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, fundamentando lo siguiente: i) No se observó el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, toda vez que la Resolución de Acusación fue presentada ante la autoridad jurisdiccional el 18 de febrero de 2019 y la presente acción tutelar fue interpuesta el 19 de diciembre del mismo año, es decir, fue activada después de los seis meses previstos como plazo por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo.); y, ii) Dentro del proceso Penal seguido a instancias de María René Barrón contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia, Rubén Cruz Aracapi, al haber presentado su Resolución de Acusación, como titular de la acción penal pública innegablemente perdió su atribución de poder investigar, acumular pruebas de cargo y descargo, así como realizar cualquier actuado dentro del referido proceso; lo que no implica que la accionante pueda presentar su solicitud ante el Juez o Tribunal de Sentencia que conoce el proceso penal, conforme establecen los arts. 121.II de la Norma Suprema; y, 11 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.2. La carga argumentativa como presupuesto para la revisión de la legalidad ordinaria
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien, en párrafos precedentes, conforme establece la jurisprudencia emanada de esta instancia, se han establecido determinados presupuestos que deben cumplir a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, y la fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR