SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la accionante denuncia la vulneración del  debido proceso en sus componentes de ser oído y juzgado, derecho a la defensa y al juez natural, así como su derecho político de participación, toda vez que la Fiscal demandada no dio curso al memorial de apersonamiento que presentó dentro del proceso penal seguido por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado con relación al documento de compraventa suscrito por los padres fallecidos de la querellante y la imputada como compradora primigenia del inmueble que luego de varias trasferencias que sucedieron, lo adquirió encontrándose al presente en ejercicio de su derecho propietario.

Conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción constitucional pueda revisar la actividad de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, sea por falta fundamentación, motivación o congruencia de un fallo o una decisión, errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la impetrante de tutela deberá presentar la acción de tutela con la suficiente carga argumentativa, caso contrario la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; ni podrá emitir pronunciamiento respecto a las causas en las que se emita una resolución acusada de carencia o deficiencia de fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 16 de octubre de 2017, Paulina Lucia Fernández Patzi, Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de Imputación Formal 14/2017 en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del cual, a través del memorial de 7 de agosto de 2019, Modesta Villca Mamani, ahora accionante, se apersonó adjuntando su título propietario sobre el inmueble de 323.73 m², signado como lote 3A del manzano 37 de la Urbanización Ballivián, Primera Sección del Distrito Municipal 6 de El Alto, con matrícula de DD.RR. 2.01.4.01.0049834, solicitando a la mencionada Fiscal de Materia se acepte su apersonamiento como tercera afectada y víctima, toda vez que fue demandada en un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y la cancelación de inscripciones en DD.RR., dirigido contra los sucesivos propietarios del indicado inmueble, a partir de la venta objeto de la investigación penal hasta la escritura por la cual adquirió derecho propietario sobre el bien inmueble referido; memorial que fue decretado por la autoridad fiscal el 12 de agosto de 2019, señalando que deberá estar a la Acusación Formal 01/2019 de 13 de febrero, sin perjuicio de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.

Ahora bien, en el caso objeto de análisis, el acto que la accionante considera lesivo a sus derechos fundamentales, se centra en el decreto de 12 de agosto de 2019, emitido por la Fiscal demandada en respuesta al memorial de apersonamiento que presentó la impetrante de tutela alegando su condición de tercera afectada y víctima dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que involucra  a la venta del inmueble que veinte años atrás, había adquirido la imputada de los padres de la querellante, el cual después de numerosas transferencias, pasó a su propiedad; puesto que solo se limitó a señalar que la solicitud que presentó a la Fiscal de Materia asignada al caso, para que sea aceptada su intervención en el proceso penal en su condición de víctima y principal afectada fue negada, con lo que se le impidió conocer cualquier actuación y ejercer actos propios de la defensa y que al estar el proceso penal con acusación formal, no habilita la sustanciación del proceso ordinario civil, puesto que previamente debe existir una sentencia ejecutoriada en la vía penal  para poder tramitar la demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública, omitiendo precisar de qué manera la providencia emitida por la autoridad demandada afecta a los derechos fundamentales que alega como vulnerados en la presente acción tutelar, incumpliendo de esta manera con la exigencia de la carga argumentativa para que la jurisdicción ordinaria pueda ingresar a la revisión de la actividad de la Fiscal demandada; aspecto que impide a este Tribunal analizar el fondo de la acción de amparo constitucional objeto de revisión.