SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus componentes de ser oído y juzgado, derecho a la defensa y al juez natural, así como su derecho político de participación, toda vez que la Fiscal demandada no dio curso al memorial de apersonamiento que presentó dentro del proceso penal seguido por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado con relación al documento de compraventa suscrito por los padres fallecidos de la querellante y la imputada como compradora primigenia del inmueble que luego de varias trasferencias que sucedieron, lo adquirió encontrándose al presente en ejercicio de su derecho propietario.
Conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción constitucional pueda revisar la actividad de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, sea por falta fundamentación, motivación o congruencia de un fallo o una decisión, errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la impetrante de tutela deberá presentar la acción de tutela con la suficiente carga argumentativa, caso contrario la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; ni podrá emitir pronunciamiento respecto a las causas en las que se emita una resolución acusada de carencia o deficiencia de fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 16 de octubre de 2017, Paulina Lucia Fernández Patzi, Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de Imputación Formal 14/2017 en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del cual, a través del memorial de 7 de agosto de 2019, Modesta Villca Mamani, ahora accionante, se apersonó adjuntando su título propietario sobre el inmueble de 323.73 m², signado como lote 3A del manzano 37 de la Urbanización Ballivián, Primera Sección del Distrito Municipal 6 de El Alto, con matrícula de DD.RR. 2.01.4.01.0049834, solicitando a la mencionada Fiscal de Materia se acepte su apersonamiento como tercera afectada y víctima, toda vez que fue demandada en un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y la cancelación de inscripciones en DD.RR., dirigido contra los sucesivos propietarios del indicado inmueble, a partir de la venta objeto de la investigación penal hasta la escritura por la cual adquirió derecho propietario sobre el bien inmueble referido; memorial que fue decretado por la autoridad fiscal el 12 de agosto de 2019, señalando que deberá estar a la Acusación Formal 01/2019 de 13 de febrero, sin perjuicio de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.
Ahora bien, en el caso objeto de análisis, el acto que la accionante considera lesivo a sus derechos fundamentales, se centra en el decreto de 12 de agosto de 2019, emitido por la Fiscal demandada en respuesta al memorial de apersonamiento que presentó la impetrante de tutela alegando su condición de tercera afectada y víctima dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de María René Barrón Caba contra María Elena Saavedra Ferrufino y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que involucra a la venta del inmueble que veinte años atrás, había adquirido la imputada de los padres de la querellante, el cual después de numerosas transferencias, pasó a su propiedad; puesto que solo se limitó a señalar que la solicitud que presentó a la Fiscal de Materia asignada al caso, para que sea aceptada su intervención en el proceso penal en su condición de víctima y principal afectada fue negada, con lo que se le impidió conocer cualquier actuación y ejercer actos propios de la defensa y que al estar el proceso penal con acusación formal, no habilita la sustanciación del proceso ordinario civil, puesto que previamente debe existir una sentencia ejecutoriada en la vía penal para poder tramitar la demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública, omitiendo precisar de qué manera la providencia emitida por la autoridad demandada afecta a los derechos fundamentales que alega como vulnerados en la presente acción tutelar, incumpliendo de esta manera con la exigencia de la carga argumentativa para que la jurisdicción ordinaria pueda ingresar a la revisión de la actividad de la Fiscal demandada; aspecto que impide a este Tribunal analizar el fondo de la acción de amparo constitucional objeto de revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.2. La carga argumentativa como presupuesto para la revisión de la legalidad ordinaria
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien, en párrafos precedentes, conforme establece la jurisprudencia emanada de esta instancia, se han establecido determinados presupuestos que deben cumplir a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, y la fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR