SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de mayo de 2020 fue ilegalmente aprehendido junto con once personas más cuando se encontraba en una habitación del alojamiento “Clarita” y posteriormente imputado por el “inexistente” delito contra la salud pública porque supuestamente estaba con aliento alcohólico, “…lo extraño de todo es que el Sr. LEANDRO CUBA JUNTAMENTE CON SUS ABOGADOS FUERON LOS QUE ARMARON ÉSTA APREHENSIÓN ILEGAL, LO PARADÓJICO DE ESTO ES QUE LOS QUE SI INCUMPLIERON LA CUARENTENA FUERON JUSTAMENTE LEANDRO CUBA Y SUS ABOGADOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA CALLE DIRIGIENDO EL FRAUDULENTO OPERATIVO, PERO NO FUERON APREHENDIDOS” (sic) llevándose a cabo su audiencia de medidas cautelares el 22 de ese mes y año, en la cual, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 66/2020 y se rechazó su incidente de aprehensión ilegal, mediante Auto Interlocutorio 65/2020, ambos emitidos por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.

Contra dichas resoluciones, presentó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual, mediante Auto de Vista “191/2020” -lo correcto es 197/2020- de 29 de mayo, lo declaró INADMISIBLE en relación al Auto Interlocutorio 65/2020, bajo el argumento de que no fue planteado por escrito conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin siquiera ingresar al fondo del mismo, siendo uno de sus fundamentos la vulneración al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva e igualdad de partes, puesto que en audiencia de medidas cautelares por petición del Fiscal se liberó sin más trámite a los otros nueve aprehendidos, además de que su aprehensión se dio al margen de los requisitos establecidos en el art. 226 del Adjetivo Penal; asimismo, en cuanto al recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 66/2020 la declaró PROCEDENTE EN PARTE, revocando la medida extrema de detención preventiva y determinando la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria “sin derecho a trabajar”, pese a que demostró tener un oficio legal asentado en el país y un hijo menor de edad que estaría bajo su tenencia y custodia total.