SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, con total falta de objetividad por parte del Fiscal de Materia fueron imputados por los ilícitos antes referidos, llevándose a cabo la audiencia cautelar el 30 de agosto de 2019,  donde el Juez a cargo de la causa, determinó que Irma Nancy Martínez Castro, Medardo y Jesús ambos Santuste Quiara, debían acreditar un nuevo domicilio para dar cumplimiento a la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta a su favor; empero, extrañamente pese a que sus personas probaron con una verificación notarial dicho extremo, siendo la misma completamente legal, en la cual se certificó la existencia plena de que vivían dentro del lugar indicado, como también trabajan la tierra, les restringieron vivir y trabajar donde señalaron su única vivienda, dándoles un plazo de cinco días para presentar el nuevo domicilio donde debían habitar; además, se les impuso demostrar otra fuente laboral y la prohibición de ir al predio en cuestión, lo cual vulnera sus derechos a la vivienda y al trabajo digno, que fue acreditado en la verificación domiciliaria y laboral presentada.

Además de ello, el Juez a quo les impuso una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos 00/100) a cada uno, sin que se haya tomado en cuenta lo establecido en el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que debe ser de posible cumplimiento; por lo que, al restringirles su propia vivienda, fuente laboral, además de ser exorbitantemente elevada la fianza, ya que no cuentan con una fuente de trabajo, se les estaría coartando su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese sentido, interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, debiendo el Vocal ahora demandado, resolver los agravios ocasionados por el Juez inferior; sin embargo, pese a la impugnación a las medidas sustitutivas impuestas por dicha autoridad jurisdiccional y la solicitud al Juez a quem de que se les restituya sus derechos, como contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales, este se limitó a señalar que como existe un proceso de avasallamiento, sus personas debían salir de sus viviendas y su fuente de trabajo, la cual cumplía una Función Económica Social (FES) social, indicándoles que en esa instancia su autoridad no reconoce la propiedad del ciudadano Jen Shiang Jshie Liao, −denunciante y ahora tercer interesado−; por lo que, dispuso declarar probada en parte su apelación, ratificando mediante Auto de Vista de 5 de diciembre de 2019, todo lo establecido por el Juez a quo. 

Asimismo denunció que, en la mencionada audiencia el Vocal ahora demandado,  contradictoriamente y de manera irrisoria, habiéndose planteado una complementación y enmienda sobre los agravios en los cuales se les reconoció el domicilio y el trabajo que cumplían, sin ningún tipo de fundamento señaló que no ha lugar a lo solicitado, manifestando de que no existe una verificación domiciliaria y laboral, la cual para ser obtenida debía ser mediante un requerimiento fiscal, por lo tanto la que presentaron sería ilegal.