SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. En virtud al Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2019, emitido por el Juez a cargo de la causa, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los accionantes, Resolución que fue objeto de apelación incidental, interpuesta por los imputados y resuelta por Auto de Vista 291 de 5 de diciembre de ese año, mediante el cual, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz −ahora demandado−, declaró admisible e improcedente parcialmente la apelación incidental interpuesta, confirmando parcialmente el Auto Interlocutorio dictado por el Juez a quo; en consecuencia, confirmó las medidas sustitutivas impuestas (fs. 155 vta. a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR