SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 195 a 197, concedió la tutela impetrada y dispuso dejar sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios prestados de 6 de septiembre de 2019, ordenando la reincorporación inmediata de Indalecio Gonzales Villarroel a su fuente laboral, con el goce de los beneficios sociales y laborales que le correspondan, con los siguientes fundamentos: 1) Según invitación de 9 de septiembre de 2019 dirigida al accionante, se advierte que hay intención por parte de la autoridad demandada de recontratar al peticionante de tutela en el mismo puesto de trabajo bajo la modalidad de consultor en línea, por ende, existirían los recursos, el problema radicaría en la fuente de financiamiento de los salarios del trabajador, siendo este un tema administrativo-financiero de competencia exclusiva de la entidad demandada; 2) La jurisprudencia constitucional acompañada y citada por la autoridad demandada, no resulta vinculante al presente caso por no contener supuestos fácticos análogos;         3) Pretender invitar al solicitante de tutela a ser recontratado bajo la modalidad de consultor en línea, implicaría negar el derecho expectaticio de ingreso a la carrera administrativa ganada por el trabajador por los largos años de permanencia como Encargado de Archivo; 4) El Memorando de agradecimiento de servicios prestados de 6 de septiembre de 2019, vulnera el derecho al trabajo del solicitante de tutela, que conlleva también a la conculcación de otros derechos vinculados, por cuanto significa el sustento y la protección del trabajador y su familia; y, 5) El nivel de protección brindada al trabajador es más intenso cuando este desempeña una actividad permanente y habitual a favor del empleador; por lo que, al mantenerse el puesto de Encargado de Archivo del Hospital de Segundo Nivel de Yapacaní, no existe razonabilidad en los motivos expuestos por la autoridad demandada para prescindir de los servicios prestados por el accionante.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, solicitó en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie respecto a la condición del impetrante de tutela y si está protegido por la Ley General del Trabajo -Ley de 8 de diciembre de 1942-; asimismo, que indique la fuente con la que se cubriría sus salarios.

El Juez de garantías, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, aclarando que el accionante mantiene su condición de funcionario público provisorio y está regulado por el Estatuto del Funcionario Público y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní; en cuanto a la fuente de financiamiento, indicó que esa es de competencia exclusiva de la entidad demandada.