SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.1.  Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional en el caso de adultos mayores

Al respecto, la SCP 0093/2019-S2 de 5 de abril estableció: “En virtud a las previsiones contenidas en los arts. 129 de la CPE; 53.1 y 3 del CPCo, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; es decir que es viable sólo en la medida en que el impetrante agote previamente a su interposición, todos los medios ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; y, únicamente ante la persistencia de la lesión, podrá formularla; estando constreñido por ende, a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional.

No obstante lo anotado, además del daño irreparable e irremediable instituidos en el art. 54.II del CPCo, como supuestos que dan lugar a ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, prescindiendo de su naturaleza subsidiaria; la jurisprudencia constitucional ha determinado también excepciones a dicha característica en supuestos en los se vean involucrados derechos fundamentales de grupos vulnerables que cuentan con una protección constitucional reforzada, a través de la Norma Suprema y diversos instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; teniéndose dentro de estos casos como ejemplos, a las mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes, niños, niñas y adolescentes, minorías étnica o raciales y adultos mayores, entre otros.