SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Haciendo valer su derecho a la réplica, indicó: i) Efectivamente fue despedido mediante memorando de agradecimiento por sus servicios; ii) Se lo colocó en una “posición asimétrica” de negociación frente a un gobierno municipal que siempre va a ser más poderoso que una persona particular; y, iii) La Ley Modificatoria a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 1152 de 20 de febrero de 2019-, en su art. 10.I establece que los Gobiernos Autónomos Municipales presupuestaran el 15.5% del recurso del Índice de Desarrollo Humano para atender las necesidades de salud de su población y en el parágrafo 2 establece que si estos no son suficientes se puede presupuestar un porcentaje mayor; recursos que pueden ser destinados para recursos humanos.