SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se evidenció la restricción de locomoción en contra de los accionantes el 9 de marzo de 2020 de horas 11:15 a 15:00 del mismo día, habiendo cesado la vulneración bajo compromiso adquirido bajo presión; sin embargo, emerge la interpretación garantista de la acción de libertad innovativa; y, b) Se exhiben dos placas fotográficas de una pierna lesionada, empero, no se evidencia de manera directa que dicha lesión corresponda a los solicitantes de tutela, pero no obstante de ser cierto, tampoco es posible constatar que hubiera sido ocasionada durante la privación de su libertad, ya que no se acredito de ningún modo que los impetrantes de tutela hubieran sido restringidos de su libertad de locomoción por parte de los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR