SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ampliaron esta acción tutelar contra “Evangelina”, debido a que un día antes de la audiencia de acción de libertad la prenombrada junto a su hijo –ahora demandado– se acercaron a los solicitantes de tutela para coaccionarles obligándoles a firmar un documento privado para que reconozcan y devuelvan el objeto perdido en virtud al compromiso verbal que habrían asumido y por el que recuperaron su libertad; asimismo, refirió que los impetrantes de tutela antes de ser liberados fueron golpeados, por lo que bajo el principio de informalismo presentaron prueba acreditando las lesiones sufridas por “Osca Palenque”, y bajo la aplicación de la SCP 0996/2017 respecto al principio iura nuvit curia, adujeron que no solo se vulneró el derecho a la libertad sino a la integridad física y psicológica, considerando que fueron amedrentados para recuperar su libertad, siendo que de igual manera debe tomarse en cuenta la aplicación errónea y mala interpretación de la justicia comunitaria, por cuanto las autoridades no adecuaron su conducta conforme a la paz social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR