SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.2. Análisis en el caso concreto
Los accionantes alegan como vulnerados sus derechos a la libertad, dignidad e integridad física y psicológica, debido a que los particulares demandados los privaron de su libertad inculpándolos de ser quienes robaron llantas de un motocarro, habiendo sido golpeados, amenazados de ser quemados vivos y electrocutados para que confiesen el hecho, por lo que asumieron la culpabilidad por miedo de perder la vida y con el compromiso de devolver las llantas e investigar quienes habrían cometido el robo, fueron liberados.
En ese contexto, debe considerarse que los impetrantes de tutela activan la presente acción de defensa procurando que a través de su modalidad innovativa se establezca responsabilidad penal contra los demandados, por los hechos suscitados, además de la calificación del daño que sufrieron, ello de acuerdo al petitorio efectuado; no obstante, es menester aclarar que conforme a la naturaleza extraordinaria e informalista de la acción de libertad, la justicia constitucional no puede establecer responsabilidad penal de una persona frente a la comisión de un presunto hecho ilícito, pues dicha función –previa investigación– corresponde a la justicia ordinaria en materia penal; toda vez que, de conformidad al entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional “…la jurisdicción constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero no investiga, pues dicha labor corresponde a la justicia ordinaria quien además de poseer los mecanismos para ello (Fiscales y policías) cuenta con un procedimiento diseñado para esos efectos”; en cuyo sentido, la conducta desplegada por los particulares demandados que presuntamente generó privación de libertad, amenazas de muerte y afectación a la integridad física y psicológica, corresponde sea investigado por la vía correspondiente a fin de establecer la verdad material de los hechos, pues si bien a tiempo de interponerse esta acción tutelar se adjuntó fotocopias de placas fotográficas (Conclusión II.1) pertenecientes presuntamente a Miguel Ángel Osca Palenque –hoy accionante–, en la que se pueden observar hematomas en una extremidad inferior, no obstante, dicha literal resulta insuficiente para acreditar lo aseverado en la impugnación constitucional, máxime, cuando de las mismas no es posible asumir convicción de que las aludidas lesiones fueran consecuencia del conflicto denunciado, menos se podría establecer el grado de responsabilidad de los demandados en su probable comisión, marco que necesariamente debe ser dilucidado por la justicia ordinaria a efectos de establecer la existencia o no de un delito que conlleve sanción a los responsables, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal por las razones expuestas, correspondiendo consecuentemente denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR