SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo del referido año, recibieron una llamada telefónica por el que fueron acusados de ser quienes sustrajeron objetos de un motocarro –denominado torito– en la comunidad de Yurcuma, donde la supuesta propietaria presentándose en la “plazuela del mundo” para conversar con ellos, les recriminó de ser autores del supuesto hecho, afirmando que las huellas de zapatos encontradas eran de estos, habiendo sido obligados a subir a su vehículo para posteriormente ser llevados al lugar del hecho, cuando llegaron fueron forzados por los hijos de la prenombrada y vecinos del lugar a entrar al domicilio de la familia “Cruz”, donde fueron constantemente amenazados con ser quemados vivos y electrocutados, apersonándose al lugar Elías Bolívar –autoridad de la Comunidad– quien les indicó que debían ser sometidos a la justicia comunitaria, por lo que dirigiéndose a los presentes mandó que continúen retenidos hasta que digan la verdad, para posteriormente retirarse sin haber prestado socorro ni llamado a la autoridad competente, habiendo persistido los amedrentamientos psicológicos con ruidos de petardos, escuchándose el clamor de la gente pidiendo que los quemen por ladrones, en cuyo contexto por miedo y presión se inculparon de los hechos sucedidos, siendo mucha la súplica para que los dejen salir del lugar donde se encontraban retenidos de manera indebida, por lo que realizaron un compromiso verbal de devolver las llantas del motocarro e investigar quienes fueron los que cometieron el robo, en virtud al cual se encuentran con vida, habiendo estado retenidos desde las 11:46 hasta las 15:00 del mismo día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR