Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Elías Bolívar en audiencia señaló que no tiene nada que ver, puesto que se encontraba en Tupiza, no obstante, también manifestó que las cosas planteadas no son como se mencionaron, aclarando que asumirá defensa con abogado; y en respuesta a la exhortación de la Jueza de garantías de que pese a que no contaría con abogado tendría derecho a brindar su informe, refirió “me abstengo al silencio” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR