SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que: a) El personal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por la Dirección de Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice una intervención a objeto de realizar un diagnóstico del estado psicológico y emocional de la menor; y, b) Los demandados se inhiban de realizar cualquier acto o medida de hecho que suponga una restricción y arbitrariedad de los derechos de la menor vinculado a su ocultamiento.
Bolcha Blanca Pinto Bravo de Guzmán y Sixto Guzmán Soliz, mediante informe escrito presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 64 a 65 vta., señalaron lo siguiente: a) Conforme se tiene de los antecedentes del proceso de divorcio, Bolcha Cecilia Guzmán Pinto tiene la guarda y tutela de su nieta NN conforme el documento de Acuerdo Regulador de Divorcio o Desvinculación, que cuenta con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, estableciendo el régimen de visitas los días sábados de 14:00 a 18:00 horas y los días de la semana previo acuerdo de los progenitores, con dichos antecedentes refieren que desde la suscripción del Acuerdo el accionante no ha cumplido con las visitas en el horario acordado conforme la Sentencia ejecutoriada y por el contrario hace abuso del aparato judicial y administrativo, realizando denuncias sin base ni fundamento en contra de su familia; b) El accionante progenitor, presentó una primera acción de libertad contra de Bolcha Cecilia Guzmán Pinto, –hija de los ahora demandados–, la cual fue denegada por Resolución 50/2020 emitida por la Sala Constitucional Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia; c) Después presentó una segunda acción contra su hija, misma que fue denegada por Resolución de 20 de mayo de 2020, suscitada ante la Sala Constitucional Primera del indicado departamento, hechos repetitivos deben ser sancionados por la mala fe del accionante, a ello debe sumarse la violenta personalidad, inmadura, lo cual constituye violencia psicológica contra sus personas; y, d) Asimismo, en la audiencia de 20 de mayo de 2020, estuvieron presentes en su domicilio y se verificó que la menor está en perfectas condiciones de salud.