SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que, desde hace casi once meses, el padre ahora representante sin mandato, viene intentando comunicarse y saber el estado de la menor, intentos que fueron truncados por la madre y abuelos maternos de la menor quienes impiden el cumplimiento del régimen de las visitas, aludiendo que no se encontrarían en su domicilio incluso a altas horas de la noche, negándose a dar razón del paradero y de la vida de su hija pese que acudió al Juzgado Público de Familia Octavo del mismo departamento, al Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); asimismo, el hecho de que el padre de la menor radica en Cochabamba fue aprovechado para limitar todo tipo de comunicación con la menor que es necesario para su crecimiento y bienestar.