SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
i)
Ante la solicitud de la Sala Constitucional de que de manera clara y coherente, el abogado representante sin mandato señale la línea de su exposición, refiriendo el mismo lo siguiente: i) El principio de autonomía progresiva que implica que los niños deben lograr de forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, supera el criterio de que los padres tienen el poder sobre los niños al carecer estos de autonomía, puesto que los padres tienen la función de orientar u dirigir de forma apropiada a los niños para que estos ejerzan sus derechos como dispone el art. 5 del Convención del Niño o del Menor, aplicable al caso; ii) Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y Sociales, dentro de los derechos sociales establece de abstenerse de cualquier injerencia de prohibición de goce del derecho; iii) El art. 12 de la Convención del Niño o el Menor, determina que debe garantizarse al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniendo en cuenta las opiniones del niño en función a su edad y madurez , de ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo, con aquello habrían refrendado lo que están aludiendo; iv) Bajo el principio de informalismo, hay dos accionantes en este caso y dos personas que ejercen la legitimación activa: Oscar Mauricio Arraya Mier, como padre, quien no puede constituirse en este Tribunal de garantías; y, el representante sin mandato del mismo; y, v) Se está realizando un postulado vinculado a una emergencia de poder conocer el estado de la menor pues como se puede advertir los demandados han limitado cualquier tipo de acceso y comunicación.