SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 67/2019 de 25 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que: El Juez demandado resuelva la cesación de la detención preventiva planteada por el solicitante de tutela en el marco del art. 239.4 del CPP; y, llamó severamente la atención a Gladys Macuchapi Ticona, en cuyo mérito, dispuso la remisión de oficio de llamada de atención, dirigido al “Director Departamental”; y, Nacional del SEPDEP; asimismo, se envíe nota de atención de la presente Resolución al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, la Sala aludida entendió que hubo indebido procesamiento respecto al señalado artículo, invocado por el accionante en la solicitud de cesación de la medida extrema; b) La autoridad demandada fue debidamente notificada, pero no remitió informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa; por lo que, consideró que lo expuesto por el impetrante de tutela goza de presunción de verdad; y, c) Con relación a la abogada Gladys Macuchapi Ticona, Defensora Pública del SEPDEP, abandonó la audiencia argumentando que tendría cosas más importantes que hacer, siendo la finalidad de dicha institución asumir defensa de aquellas personas de escasos recursos, constituyendo su actuar una falta de respeto y profesionalismo para con su cliente.