SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 67/2019 de 25 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que: El Juez demandado resuelva la cesación de la detención preventiva planteada por el solicitante de tutela en el marco del art. 239.4 del CPP; y, llamó severamente la atención a Gladys Macuchapi Ticona, en cuyo mérito, dispuso la remisión de oficio de llamada de atención, dirigido al “Director Departamental”; y, Nacional del SEPDEP; asimismo, se envíe nota de atención de la presente Resolución al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, la Sala aludida entendió que hubo indebido procesamiento respecto al señalado artículo, invocado por el accionante en la solicitud de cesación de la medida extrema; b) La autoridad demandada fue debidamente notificada, pero no remitió informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa; por lo que, consideró que lo expuesto por el impetrante de tutela goza de presunción de verdad; y, c) Con relación a la abogada Gladys Macuchapi Ticona, Defensora Pública del SEPDEP, abandonó la audiencia argumentando que tendría cosas más importantes que hacer, siendo la finalidad de dicha institución asumir defensa de aquellas personas de escasos recursos, constituyendo su actuar una falta de respeto y profesionalismo para con su cliente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio
- CONFIRMAR