SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos

Con carácter previo a ingresar al análisis del caso en estudio, es preciso señalar que en obrados además de lo vertido por el accionante únicamente cursa el acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que la autoridad demandada haya presentado informe escrito ni asistido a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a haber sido notificada con la demanda, el auto de admisión y señalamiento del mencionado acto procesal (fs. 7); en ese antecedente y a objeto de resolver esta acción tutelar, se debe tener como cierto lo alegado por el peticionante de tutela; así lo estableció la SCP 0029/2014-S1 de 6 de noviembre, “cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos…” (las negrillas son nuestras); en consecuencia, siendo que los argumentos expuestos por el solicitante de tutela no fueron controvertidos por Juez de la causa, se los tiene como verdaderos.

Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud realizada por un privado de libertad, se encuentra en la obligación de pronunciarse con la mayor celeridad posible, o dentro de un plazo razonable, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho o prolongar dicha situación jurídica.